ENSEÑANZA PRESENCIAL
Primero: Personas tituladas desempleadas con al menos 6 meses en esta situación.
Segundo: Personas tituladas empleadas.
Tercero: Personas tituladas matriculadas en estudios oficiales.
Cuarto: Personas tituladas desempleadas con menos de 6 meses en esta situación.
En cada uno de los grupos anteriores la prelación en la admisión se determina por:
– La titulación académica aportada, priorizada de mayor a menor (Titulación superior o equivalente, postobligatoria o equivalente y básica o equivalente).
– Asimismo, a igual titulación, prevalece el mejor expediente académico.
– Si aún existiera empate, prevalece la menor renta per cápita de la unidad familiar.
Quinto: Resto de personas solicitantes: Personas sin titulación (este apartado incluye a alumnado de ESO, mayores de 14 años, que deseen estudiar un idioma distinto al que están cursando como primer idioma en su Centro), personas jubiladas y otros casos. En este grupo las personas solicitantes se ordenan por menor renta per cápita de la unidad familiar.
En todos los grupos anteriores, si una vez aplicadas una o todas las prelaciones de dicho grupo se mantuviera empate, este se resolverá por sorteo, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 40/2011.
GRUPOS CAL
La admisión del alumnado en los cursos para la actualización lingüística del profesorado, cuando no existan plazas suficientes para atender todas las solicitudes, se regirá por lo lo siguiente:
En primer lugar, se adjudicarán las plazas al profesorado solicitante que, prestando servicios en centros docentes públicos autorizados como centros bilingües en el curso académico para el que se solicita plaza, vaya a cursar alguno de los idiomas autorizados en el centro y que esté impartiendo enseñanza bilingüe de áreas o materias no lingüísticas.
Si, tras la adjudicación de plazas a que se refiere el apartado anterior, hubiera plazas disponibles, éstas se adjudicarán al profesorado con destino definitivo en un centro público bilingüe que se comprometa a impartir enseñanza bilingüe en su área o materia no lingüística, suscribiendo el formulario que se incluye como Anexo VI.
Si, tras la adjudicación de las plazas a que se refiere el apartado anterior, hubiera plazas disponibles, éstas se adjudicarán al profesorado perteneciente a los cuerpos docentes establecidos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
Si, tras las adjudicaciones de plazas a las que se refieren los 3 apartados anteriores hubiera plazas disponibles, éstas se adjudicarán al resto del profesorado que preste servicios en el Sistema Educativo Público de Andalucía.
Si, una vez aplicado lo recogido en este artículo, aún se mantuviera el empate, la adjudicación de plazas se resolverá por sorteo conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 40/2011, de 22 de febrero.